Ayudas a empresas de Getxo 2023
Convocatoria de subvenciones a empresas de Getxo: Innovación y Actividades Turísticas regulares. Año 2023
El Ayuntamiento de Getxo viene realizando un trabajo importante en materia de promoción económica, tal y como viene reflejado en los diferentes planes de legislatura, y que ha cristalizado en actividades dirigidas a la profesionalización de las empresas del municipio, ofreciendo diferentes servicios de formación y asesoramiento, y participando en diversos proyectos y programas específicos, siempre con el objetivo de fortalecer el tejido empresarial. Potenciar la innovación empresarial por un lado, y apoyar la existencia de una oferta de servicios turísticos regulares contribuyen a lograrlo.
Las líneas de subvención son:
Línea 1: Ayudas para apoyar la innovación de profesionales y empresas del municipio: lanzamiento de nuevas líneas de negocio, nuevos productos o servicios, nuevas formas de comercialización y transformación digital.
Su objetivo es apoyar y promover que las y los profesionales y empresas del municipio innoven en cuanto al desarrollo de nuevos servicios, productos y/o en nuevas formas de comercialización de los mismos, así como la transformación digital de las empresas, que mejoren la vida de la ciudadanía del municipio o que haya supuesto un proceso de transformación de cualquier índole que haya sido clave para el mantenimiento o la consolidación de la empresa/negocio ubicada en el municipio. Se considerarán únicamente cambios de carácter innovador.
Línea 2: Ayudas para la puesta en marcha de actividades turísticas regulares dirigidas a profesionales y empresas turísticas.
Su objetivo es contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, potenciando la interrelación y colaboración entre las empresas y las y los profesionales. Como consecuencia de esta colaboración, se pretende que las empresas turísticas desarrollen y pongan en marcha servicios, actividades y/o productos turísticos innovadores, regulares, de calidad y cuya comercialización (directa e indirecta) favorezca al conjunto de empresas turísticas de Getxo.
Documentos de interés:
- Ficha resumen Línea 1
- Ficha resumen Línea 2
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getxo
- Convocatoria: BOB nº 106, 02/06/2023
RESOLUCIONES Y JUSTIFICACIONES
LÍNEA 1: Ayudas para apoyar la innovación de profesionales y empresas del municipio: Lanzamiento de nuevas líneas de negocio, nuevos productos o servicios, nuevas formas de comercialización y transformación digital.
Plazo:
La justificación deberá presentarse antes del transcurso de 45 días hábiles desde que finalice la actividad subvencionada, a excepción de:
- Aquellas que se desarrollen en el mes de diciembre, en cuyo caso se podrán justificar como máximo el último día del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria.
- Aquellas que, previo visto bueno del Ayuntamiento, se ejecuten más allá del 31 de diciembre se podrán justificar, como máximo, el último día del mes de febrero del año siguiente a la convocatoria.
Documentación para justificación:
Leer previamente: Artículo 12 y 17.7
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil; quedan excluidos los tickets de compra. (En todo caso, en las facturas deberá constar el nombre y CIF de la persona o entidad solicitante. En el concepto de la factura deberá figurar claramente el concepto por el que se hace el abono). En caso de que la empresa proveedora no sea la presentada en la solicitud, deberá aportarse un dossier de la experiencia de la empresa proveedora para la realización la actividad facturada. Deberá presentarse la relación detallada de las tareas realizadas para cada una de las facturas. En caso de que la empresa proveedora no sea la presentada en la solicitud, deberá aportarse un dossier de la experiencia de la empresa proveedora para la realización la actividad facturada.
- Comprobantes de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas presentadas.
- Modelo 8: Declaración responsable de otras subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, órganos concedentes e importe, así como Ayudas públicas sujetas a régimen de Minimis.
- Modelo 9-L1: Memoria de actuación
- Modelo 10-L1: Memoria económica: cuenta justificativa de ingresos y gastos.
Los documentos citados a continuación se consultarán mediante interoperabilidad siempre que NO se opongan a ello. En caso de oposición, deberá entregar la documentación:
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (si se tributa fuera de la CAPV se tendrá que presentar el documento).
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Certificado de no tener deuda tributaria con el Ayuntamiento de Getxo.
- Certificado de estar al corriente en obligaciones de pago por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Getxo.
En el caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, la consulta del cumplimiento de los anteriores requisitos se realizará tanto para la comunidad de bienes o sociedad civil como para cada uno de sus miembros que sea beneficiario de la subvención.
Cómo justificar:
Pasos:
- Acceder a la Oficina de Administración Electrónica (OAE) identificándose con certificado digital o Juego de barcos.
- Una vez identificado, entrar en Mi registro telemático, Realizar Solicitud, Ayuntamiento de Getxo y elegir en Modelo Anotación la opción Subvenciones a empresas 2023: Linea 1: Justificación
- Rellenar los datos y adjuntar la documentación requerida y enviar solicitud.
LÍNEA 2: Ayudas para la puesta en marcha de actividades turísticas regulares dirigidas a profesionales y empresas turísticas
Plazo:
La justificación deberá presentarse antes del transcurso de 45 días hábiles desde que finalice la actividad subvencionada, a excepción de:
- Aquellas que se desarrollen en el mes de diciembre, en cuyo caso se podrán justificar como máximo el último día del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria.
- Aquellas que, previo visto bueno del Ayuntamiento, se ejecuten más allá del 31 de diciembre se podrán justificar, como máximo, el último día del mes de febrero del año siguiente a la convocatoria.
Leer previamente: Artículo 12 y 18.7
-
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil; quedan excluidos los tickets de compra. (En todo caso, en las facturas deberá constar el nombre y CIF de la persona o entidad solicitante. En el concepto de la factura deberá figurar claramente el concepto por el que se hace el abono).
-
Comprobantes de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas presentadas.
-
Modelo 8: Declaración responsable de otras subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, órganos concedentes e importe, así como Ayudas públicas sujetas a régimen de Minimis.
- Modelo 9-L2: Memoria de actuación.
- Informe de valoración de las personas o negocios participantes realizada a través de un cuestionario.
- Documentación relativa a folletos, fotos, spots, anuncios, y demás material gráfico que acrediten el desarrollo de la actividad (soporte digital). Asimismo, deberá aportarse evidencia de las acciones y ubicaciones en las que se han utilizado esos soportes de comunicación.
- Modelo 10-L2: Memoria económica: cuenta justificativa de ingresos y gastos.
- Modelo 11: Justificación de los gastos de personal: se podrán justificar de lassiguientes maneras, adjuntando a dicho modelo la siguiente documentación:
Cómo justificar:
Pasos:
- Acceder a la Oficina de Administración Electrónica (OAE) identificándose con certificado digital o Juego de barcos.
- Una vez identificado, entrar en Mi registro telemático, Realizar Solicitud, Ayuntamiento de Getxo y elegir en Modelo Anotación la opción Subvenciones a empresas 2023: Linea 2: Justificación
- Rellenar los datos y adjuntar la documentación requerida y enviar solicitud.