SERVICIOS GENERALES
Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes, o el Concejal en quien delegue.
En caso de imposibilidad por ausencia, etc. de la Alcaldia y por expresa delegación de la misma ejercerán dichas funciones los/as Concejales integrantes de la Comisión de Gobierno
Las ceremonias tendrá lugar los terceros y cuartos sábados en horario comprendido de 12.00 a 13.30 horas, de todos los meses del añoa excepción de agosto que es inhábil a efectos de estas celebraciones, celebrándose un día todas las ceremonias en euskera o bilingüe y otro en castellano.
*Estar empadronado/a en el municipio mínimo uno de la pareja con 1 año de antigüedad desde la solicitud.
Excepcionalmente, en caso de haber estado empadronado en Getxo durante un largo periodo, pero actualmente no estarlo por motivos de estudios, trabajo,… se admitirá si las/los madres/padres mantienen el empadronamiento en Getxo.
*Solicitud de Matrimonio Civil
*Fotocopia D.N.I. - N.I.F. de los 2 Contrayentes
*Fotocopia D.N.I. - N.I.F. de los 2 Testigos
*Justificante de Autorización del Registro Civil (provisional)
*DOCUMENTACIÓN POSTERIOR pero antes de celebrarse el evento, auto del juzgado autorizando el matrimonio civil
Régimen Interior
Calle Fueros, 1, primera planta (Casa Consistorial)
Horario:De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48992
OAC Las Arenas/Romo
Calle Las Mercedes, 13
Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa
Localización:Las Arenas
Código Postal:48930
Teléfono:944660266
Email:hab.romo@getxo.eus
OAC Algorta
Torrene, 3
Horario:Lunes a viernes: 08:00 - 14:00. Se recomienda solicitar cita previa a través del teléfono 94 466 00 00 o en Cita previa
Localización:Algorta
Código Postal:48991
Teléfono:944660366
Email:hab.algorta@getxo.eus
Decreto nº 5901 de 21 de septiembre de 2004, modifica el criterio 1 establecido en el apdo. Tercero de Decreto nº 3445, de fecha 18-6-03, se separan las celebraciones en castellano y en euskera, un día se celebran en un idioma y otro día en el otro D 5901-2004.pdf
Decreto nº5122 de 03 de octubre de 2005, modifica el horario establecido para la celebración de los matrimonios civiles, adelantando la hora de la primera celebración y por lo tanto de la última (de 12:00 horas a 13:30 horas) D 5122-2005.pdf
Decreto nº 3445 de 18 de junio de 2003. Por Ley 35/1994, de 23 de diciembre se modifica el Código Civil en materia de autorización de matrimonio civil por los Alcaldes o Concejales en quien se delegue D 3445-2003.pdf
Solicitud de celebración de matrimonio civil DN.37 Solicitud de celebracion de matrimonio civil.doc