PATRIMONIO
Subvenciones para el alquiler de vivienda para los jóvenes de Getxo durante el año 2020.
- La persona solicitante deberá tener entre 18-35 años en el período subvencionable.
- Deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual suscrito a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, cuya duración mínima sea de 1 año.
- La renta del contrato no podrá superar los 900 € mensuales (gastos de garaje, trastero o comunidad excluidos) salvo el caso excepcional contemplado en las bases.
- La persona solicitante deberá estar empadronada en Getxo en el momento de presentar la solicitud con una antigüedad mínima de 1 año sin interrupción o de 3 años con interrupción en los últimos 5 años, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. En su defecto, durante al menos 10 años en el municipio de Getxo.
-La persona solicitante deberá estar empadronada durante el período subvencionable en la vivienda objeto de subvención.
- Sólo deberán figurar empadronadas en la vivienda, las personas titulares del contrato de arrendamiento, los menores de 18 años no emancipados y/o los mayores dependientes a cargo de las primeras.
- Todas las personas de la unidad convivencial deberán estar empadronadas en la vivienda objeto de subvención y destinarla a vivienda habitual y permanente.
- Como regla general (consultar excepciones en las bases), la persona solicitante no podrá ser titular de vivienda en propiedad ni derecho de superficie o usufructo en el momento de la solicitud y durante el período subvencionable. En las unidades de convivencia del tipo C, tampoco lo deberá ser la otra persona que conforme el matrimonio o la pareja de hecho, aún en el caso de que no sea ésta quien se presente como solicitante.
- Los ingresos brutos anuales (IRPF 2019 o IRPF 2020 según fecha de contrato) de las personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo A y B no deberán sobrepasar los 25.000 €, y en el caso de personas solicitantes que conformen unidades de convivencia del tipo C, entre ambas, no deberán sobrepasar los 39.000 €, aunque como parte solicitante sólo se presente una de ellas.
- La persona solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios, sanciones del Ayuntamiento de Getxo y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones.
- La persona solicitante no podrá ser beneficiaria simultáneamente de ninguna ayuda o subvención de alquiler de vivienda otorgada por otras instituciones.
- No haber disfrutado como solicitante, ni como miembro de la unidad de convivencia, de las subvenciones para los gastos de alquiler de vivienda otorgadas por el Ayuntamiento de Getxo en anteriores convocatorias a los jóvenes del municipio.
- La vivienda alquilada debe estar situada en Getxo, contar con la licencia de habitabilidad y estar dada de alta en el Padrón Municipal.
Según lo indicado en la base sexta de las bases específicas reguladoras de la convocatoria.
Oficina de Administración Electrónica - Ayudas alquiler
Web: https://www.getxo.eus/oae
OAC Algorta – Vivienda y Patrimonio
Torrene, 3
Horario:De lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas
Localización:Algorta
Código Postal:48991
Teléfono:944660366
Email:ondarea@getxo.eus
Tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimada la petición de subvención.
Recurso potestativo de reposición
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el alquiler (2020). Bases específicas reguladoras convocatoria subvenciones alquiler 2020.pdf
Solicitud de subvención para el alquiler de vivienda en el municipio de Getxo DN.304 Solicitud subvencion alquiler vivienda.doc
Resumen de la información de la subvención DN.309 Subvenciones alquiler vivienda en Getxo.doc