04/11/2024
Hasta el 31 de diciembre permanecerá abierto el plazo de solicitud de ayudas dirigidas a las empresas de Getxo para promover la generación de empleo en el año 2024, enmarcadas en la convocatoria del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide de ayudas destinadas a acciones locales de promoción de empleo. La concesión de la subvención se realizará por orden de presentación de la solicitud, siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo y hasta el límite del crédito presupuestario, 134.195 €.
Estas subvenciones están dirigidas a las empresas locales que hayan contratado a personas desempleadas, empadronadas en Getxo e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. Estos contratos deberán haber sido iniciados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y tendrán que ser indefinidos y a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada. La ayuda máxima será de 8.000€ por cada contrato de trabajo a jornada completa. También se subvencionarán contratos a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada. La ayuda se incrementará hasta 10.000€ en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de personas titulares o beneficiarias de RGI/IMV, menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración y personas mayores de 55 años.
Este año también se subvencionarán contratos de duración determinada de los/as artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos (siendo la duración mínima de estos de 3 meses, y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de la jornada). En este caso, la ayuda máxima será de 6.000€ por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses (3.000€ para contratos de 3 meses). Y la ayuda se incrementará hasta los 7.500€ por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses en el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de personas titulares o beneficiarias de RGI, menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración y personas mayores de 55 años.
En cuanto a las contrataciones a tiempo parcial con jornadas superiores al 50% o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención (el límite máximo de la ayuda), en cualquier caso, será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. Por otro lado, cuando los contratos sean realizados a mujeres se incrementará en un 10% la cuantía de la subvención. El importe final de la ayuda no podrá superar el 75% (en caso de colectivo, el 100%) de los costes salariales y de seguridad social anuales de la persona contratada.
Además, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Quedan excluidas las contrataciones laborales de personas por cuya contratación ya se hubiese recibido ayuda en la misma empresa en convocatorias anteriores.
La concesión de la subvención se hará por orden de presentación de la solicitud, siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo y hasta el límite del crédito presupuestario.